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NUEVO RD 553/2020 SOBRE EL TRASLADO DE RESIDUOS

  • NUEVO RD 553/2020 SOBRE EL TRASLADO DE RESIDUOS
    01 de Febrero de 2021

    NUEVO RD 553/2020 SOBRE EL TRASLADO DE RESIDUOS

    El pasado 1 de julio entró en vigor el nuevo RD 553/2020 de traslado de residuos.

    Este nuevo Real Decreto, que viene a precisar algunos aspectos que ya se recogían en el anterior RD 180/2015 así como, a mejorar otros que son sumamente importantes, como es el caso de la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final,  de modo que se asegure un correcto tratamiento de los residuos, en coherencia con el Reglamento (CE) nº 1013/2006, de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos.

    Dentro de los aspectos más relevantes de este RD 553/2020 de traslado de residuos queremos destacar:

    En primer lugar, las precisiones que en el se realizan, en coherencia con el reglamento europeo y para asegurar la trazabilidad y la transmisión de la responsabilidad en la gestión del residuo, respecto a quién puede ser el operador de traslado, y con qué requisitos.

     

    En segundo lugar, se aclara el procedimiento electrónico en los traslados que requieren notificación previa. De este modo, se contrastará la información contenida en la notificación previa frente a la contenida en el Registro de producción y gestión de residuos de la Ley 22/2011, para verificar que los productores destinan los residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores autorizados y se anotan las cantidades notificadas.

     

    Por otra parte, se obliga al operador a comunicar el documento de identificación antes de iniciar el traslado, y se le devuelve una copia autenticada para que proceda a iniciar el traslado, todo ello a través del sistema de información «eSIR».

     

    En tercer lugar, como novedad, se crea un repositorio donde se archivan las notificaciones previas autorizadas y los documentos de identificación asociados a dichas notificaciones previas y que van a acompañar al residuo durante su traslado, poniendo toda esta información a disposición de todas las autoridades competentes en materia de inspección y control.

     

    Y por ultimo, se define quien es el operador de traslado, pudiendo ser por este orden:

     

    El productor inicial del residuo

    El nuevo productor del residuo que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasiones un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos

    El gestor de un almacén de recogida

    El negociante

    El agente

    O finalmente, el poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos, está obligado

    En este sentido, se establece que el operador del traslado de residuos debe cumplir los siguientes requisitos:

     

    Disponer de un contrato de mantenimiento

    Asegurarse que los residuos vayan acompañados en todo momento por un documento de identificación.

    Realizar una Notificación Previa de Traslado en el caso de los residuos, peligrosos o no peligrosos, destinados a eliminación; y de los residuos peligrosos, los del código LER 200301 y los que reglamentariamente se determinen las CCAA, destinados a valorización.

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